Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720353.
Texto oficial
Art. 2295. Si el que por error ha hecho un pago, prueba
que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado.
Sin embargo, cuando una persona a consecuencia de un
error suyo ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de
repetición contra el que a consecuencia del pago ha
suprimido o cancelado un título necesario para el cobro de
su crédito; pero podrá intentar contra el deudor las
acciones del acreedor.