Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720378.
Texto oficial
Art. 2317. Si un delito o cuasidelito ha sido cometido
por dos o más personas, cada una de ellas será
solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del
mismo delito o cuasidelito, salvas las excepciones de los
artículos 2323 y 2328.
Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas
produce la acción solidaria del precedente inciso.