Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720380.
Texto oficial
Art. 2319. No son capaces de delito o cuasidelito los
menores de siete años ni los dementes; pero serán
responsables de los daños causados por ellos las personas a
cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia.
Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de
dieciséis años ha cometido el delito o cuasidelito sin
discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del
inciso anterior.