Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720383.
Texto oficial
Art. 2322. Los amos responderán de la conducta de sus
criados o sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas
funciones; y esto aunque el hecho de que se trate no se haya
ejecutado a su vista.
Pero no responderán de lo que hayan hecho sus criados
o sirvientes en el ejercicio de sus respectivas funciones,
si se probare que las han ejercido de un modo impropio que
los amos no tenían medio de prever o impedir, empleando el
cuidado ordinario, y la autoridad competente. En este caso
toda la responsabilidad recaerá sobre dichos criados o
sirvientes.