Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720389.
Texto oficial
Art. 2328. El daño causado por una cosa que cae o se
arroja de la parte superior de un edificio, es imputable a
todas las personas que habitan la misma parte del edificio,
y la indemnización se dividirá entre todas ellas; a menos
que se pruebe que el hecho se debe a la culpa o mala
intención de alguna persona exclusivamente, en cuyo caso
será responsable esta sola.
Si hubiere alguna cosa que, de la parte superior de un
edificio o de otro paraje elevado, amenace caída y daño,
podrá ser obligado a removerla el dueño del edificio o del
sitio, o su inquilino, o la persona a quien perteneciere la
cosa o que se sirviere de ella; y cualquiera del pueblo
tendrá derecho para pedir la remoción.