Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720429.
Texto oficial
Art. 2365. Si el acreedor es omiso o negligente en la
excusión, y el deudor cae entre tanto en insolvencia, no
será responsable el fiador sino en lo que exceda al valor
de los bienes que para la excusión hubiere señalado.
Si el fiador, expresa e inequívocamente, no se hubiere
obligado a pagar sino lo que el acreedor no pudiere obtener
del deudor, se entenderá que el acreedor es obligado a la
excusión, y no será responsable el fiador de la
insolvencia del deudor, concurriendo las circunstancias
siguientes:
1ª. Que el acreedor haya tenido medios suficientes
para hacerse pagar;
2ª. Que haya sido negligente en servirse de ellos.