Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720431.
Texto oficial
Art. 2367. Si hubiere dos o más fiadores de una misma
deuda, que no se hayan obligado solidariamente al pago, se
entenderá dividida la deuda entre ellos por partes iguales,
y no podrá el acreedor exigir a ninguno sino la cuota que
le quepa.
La insolvencia de un fiador gravará a los otros; pero
no se mirará como insolvente aquel cuyo subfiador no lo
está.
El fiador que inequívocamente haya limitado su
responsabilidad a una suma o cuota determinada, no será
responsable sino hasta concurrencia de dicha suma o cuota.