Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720435.
Texto oficial
Art. 2370. El fiador tendrá acción contra el deudor
principal para el reembolso de lo que haya pagado por él
con intereses y gastos, aunque la fianza haya sido ignorada
del deudor.
Tendrá también derecho a indemnización de perjuicios
según las reglas generales.
Pero no podrá pedir el reembolso de gastos
inconsiderados, ni de los que haya sufrido antes de
notificar al deudor principal la demanda intentada contra
dicho fiador.