Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2372. Si hubiere muchos deudores principales y
solidarios, el que los ha afianzado a todos podrá demandar
a cada uno de ellos el total de la deuda, en los términos
del artículo 2370; pero el fiador particular de uno de
ellos sólo contra él podrá repetir por el todo; y no
tendrá contra los otros sino las acciones que le
correspondan como subrogado en las del deudor a quien ha
afianzado.