Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720445.
Texto oficial
Art. 2379. Los cofiadores no podrán oponer al que ha
pagado, las excepciones puramente personales del deudor
principal.
Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las
excepciones puramente personales que correspondían a éste
contra el acreedor y de que no quiso valerse.