Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720447.
Texto oficial
Art. 2381. La fianza se extingue, en todo o parte, por
los mismos medios que las otras obligaciones según las
reglas generales, y además:
1º. Por el relevo de la fianza en todo o parte,
concedido por el acreedor al fiador;
2º. En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha
perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de
subrogarse;
3º. Por la extinción de la obligación principal en
todo o parte.