Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720461.
Texto oficial
Art. 2393. Si el acreedor pierde la tenencia de la
prenda, tendrá acción para recobrarla, contra toda persona
en cuyo poder se halle, sin exceptuar al deudor que la ha
constituido.
Pero el deudor podrá retener la prenda pagando la
totalidad de la deuda para cuya seguridad fue constituida.
Efectuándose este pago, no podrá el acreedor
reclamarla, alegando otros créditos, aunque reúnan los
requisitos enumerados en el artículo 2401.