Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720514.
Texto oficial
Art. 2444. El deudor no podrá pedir la restitución de
la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción
total de la deuda; pero el acreedor podrá restituirla en
cualquier tiempo y perseguir el pago de su crédito por los
otros medios legales; sin perjuicio de lo que se hubiere
estipulado en contrario.