Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720527.
Texto oficial
Art. 2456. La transacción se presume haberse aceptado
por consideración a la persona con quien se transige.
Si se cree pues transigir con una persona y se transige
con otra, podrá rescindirse la transacción.
De la misma manera, si se transige con el poseedor
aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción
contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.