Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720541.
Texto oficial
Art. 2469. Los acreedores, con las excepciones
indicadas en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan
todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus
créditos, inclusos los intereses y los costos de la
cobranza, para que con el producto se les satisfaga
íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de
no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para
preferir ciertos créditos, según la clasificación que
sigue.