Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2473. Los créditos enumerados en el artículo
precedente afectan todos los bienes del deudor; y no
habiendo lo necesario para cubrirlos íntegramente,
preferirán unos a otros en el orden de su numeración,
cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada
número concurrirán a prorrata.
Los créditos enumerados en el artículo precedente no
pasarán en caso alguno contra terceros poseedores.