Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720548.
Texto oficial
Art. 2476. Afectando a una misma especie créditos de
la primera clase y créditos de la segunda, excluirán
éstos a aquéllos; pero si fueren insuficientes los demás
bienes para cubrir los créditos de la primera clase,
tendrán éstos la preferencia en cuanto al déficit y
concurrirán en dicha especie en el orden y forma que se
expresan en el inciso 1.º del artículo 2472.