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Artículo 2481 (DEL ART. 2) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720553.

Texto oficial

Art. 2481. La cuarta clase de créditos comprende: 1º. Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales; 2º. Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación, y los de las municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recaudadores y administradores de sus fondos; 3º. Los de las mujeres casadas, por los bienes de su L. 19.335 propiedad que administra el marido, sobre los bienes de Art. 28, Nº28 éste o, en su caso, los que tuvieren los cónyuges por gananciales; 4º. Los de los hijos sujetos a patria potestad, por L. 19.585 los bienes de su propiedad que fueren administrados por el Art. 1º,Nº120 padre o la madre, sobre los bienes de éstos. 5º. Los de las personas que están bajo tutela o curaduría contra sus respectivos tutores o curadores; 6º. Los de todo pupilo contra el que se casa con la L. 5.521 madre o abuela, tutora o curadora, en el caso del artículo Art. 1º 511.