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Artículo 2483 (DEL ART. 2) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720555.

Texto oficial

Art. 2483. La preferencia del número 3.º, en el caso L. 19.335 de haber sociedad conyugal, y la de los números 4.º, 5.º Art. 28,Nº 29 y 6.º, se entienden constituidas a favor de los bienes raíces o derechos reales en ellos, que la mujer hubiere aportado al matrimonio, o de los bienes raíces o de derechos reales en ellos, que pertenezcan a los respectivos L. 19.585 hijos bajo patria potestad, y personas en tutela o Art. 1º,Nº121 curaduría y hayan entrado en poder del marido, padre, letra a) madre, tutor o curador; y a favor de todos los bienes en que se justifique el derecho de las mismas personas por inventarios solemnes, testamentos, actos de partición, sentencias de adjudicación, escrituras públicas de capitulaciones matrimoniales, de donación, venta, permuta, u otros de igual autenticidad. Se extiende asimismo la preferencia de cuarta clase a los derechos y acciones de la mujer contra el marido, o de los hijos bajo patria potestad y personas en tutela o L. 19.585 curaduría, contra sus padres, tutores o curadores por culpa Art. 1º,Nº121 o dolo en la administración de los respectivos bienes, letra b) probándose los cargos de cualquier modo fehaciente.