Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720559.
Texto oficial
Art. 2487. Las preferencias de la primera clase, a que
estaban afectos los bienes del deudor difunto, afectarán de
la misma manera los bienes del heredero, salvo que éste
haya aceptado con beneficio de inventario, o que los
acreedores gocen del beneficio de separación, pues en ambos
casos afectarán solamente los bienes inventariados o
separados.
La misma regla se aplicará a los créditos de la
cuarta clase, los cuales conservarán su fecha sobre todos
los bienes del heredero, cuando no tengan lugar los
beneficios de inventario o de separación, y sólo la
conservarán en los bienes inventariados o separados, cuando
tengan lugar los respectivos beneficios.