Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2505. Contra un título inscrito no tendrá lugar
la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de
derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de
otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la
inscripción del segundo.