Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720602.
Texto oficial
Artículo final. El presente Código comenzará a regir
desde el 1.º de enero de 1857, y en esa fecha quedarán
derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él,
las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él
se tratan.
Sin embargo, las leyes preexistentes sobre la prueba de
las obligaciones, procedimientos judiciales, confección de
instrumentos públicos y deberes de los ministros de fe,
sólo se entenderán derogadas en lo que sean contrarias a
las disposiciones de este Código.