Texto oficial
Art. 2.º El Registro Civil se llevará por duplicado y
se dividirá en tres libros, que se denominarán:
1.º De los nacimientos;
2.º De los matrimonios; y
3.º De las defunciones.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720607.