Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720629.
Texto oficial
Art. 24. Los certificados o copias de inscripciones o
subinscripciones que expidan el Conservador o los Oficiales
del Registro Civil, tendrán el carácter de instrumentos
públicos.
Solamente los certificados o copias a que se refiere el
inciso anterior, surtirán los efectos de las partidas de
que hablan los artículos 305, 306, 307 y 308 del Código
Civil.