Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720642.
Texto oficial
Artículo 37.- El Oficial del Registro Civil no
procederá a la inscripción del matrimonio sin haber
manifestado privadamente a los contrayentes que pueden
reconocer los hijos comunes nacidos antes del matrimonio,
para los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.