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Artículo 39 (DEL ART. 3) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720644.

Texto oficial

Art. 39. Las inscripciones de matrimonios celebrados ante un oficial del Registro Civil , sin perjuicio de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberán contener: 1.º El nombre y apellidos de cada uno de los contrayentes y el lugar en que se celebre; 2.º El lugar y fecha de su nacimiento; 3º Su estado de soltero, viudo o divorciado. En estos dos últimos casos, el nombre del cónyuge fallecido o de aquél con quien contrajo matrimonio anterior y el lugar y la fecha de la muerte o sentencia de divorcio, respectivamente. 4.º Su profesión u oficio; 5.º Los nombres y apellidos de sus padres, si fueren conocidos; 6.º El hecho de no tener ninguno de los cónyuges impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio; 7.º Los nombres y apellidos de los testigos y su testimonio, bajo juramento, sobre el hecho de no existir impedimentos ni prohibiciones para celebrar el matrimonio y sobre el lugar del domicilio o residencia de los contrayentes; 8.º El nombre y apellido de la persona cuyo consentimiento fuere necesario; 9.º Testimonio fehaciente del consentimiento para el matrimonio, en caso de necesitársele; 10. El nombre de los hijos que hayan reconocido en este acto; 11. Testimonio de haberse pactado separación de bienes o participación en los gananciales, cuando la hubieren convenido los contrayentes en el acto del matrimonio. 12. Nombres y apellidos de las personas cuya aprobación o autorización fuere necesaria para autorizar el pacto a que se refiere el número anterior; 13. Testimonio fehaciente de esa aprobación o autorización, en caso de ser necesarias; y 14. Firma de los contrayentes, de los testigos y del Oficial del Registro Civil. Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5.º del artículo 12.