Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720660.
Texto oficial
Art. 55. Las sumas que se asignen para gastos de
funerales de las personas sometidas al régimen de
previsión social establecido por las leyes, se pagarán al
cónyuge sobreviviente, hasta la cantidad de dos escudos,
sin más requisito que la presentación del certificado de
matrimonio y del certificado de defunción.