Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720689.
Texto oficial
Art. 31. El juez podrá ejercer las facultades que le
otorga esta ley, a petición del Ministerio Público, de los
organismos o entidades que presten atención a menores, de
cualquiera persona y aun de oficio. En el ejercicio de estas
facultades podrá el juez ordenar las diligencias e
investigaciones que estime conducentes.
INCISO SUPRIMIDO