Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720691.
Texto oficial
Art. 33. Si con ocasión del desempeño de sus
funciones el juez de letras de menores tuviere conocimiento
de la comisión de un delito que comprometa la salud,
educación o buenas costumbres de un menor, y cuyo
juzgamiento corresponda a otros tribunales, deberá
denunciarlo, remitiéndole copia de los antecedentes.
INCISO SEGUNDO DEROGADO