Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
L. 19.585
Art. 47. El solo hecho de colocar al menor en casa de Art. 5º, Nº 3
terceros no constituye abandono para los efectos del letra a)
artículo 240 del Código Civil. En este caso, queda a la L. 19.585
discreción del juez el subordinar o no la entrega del menor Art. 5º, Nº 3
a la prestación que ordena dicho artículo, decisión que letra b)
adoptará en resolución fundada.