Saltar al contenido

Artículo 47 (DEL ART. 6) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 172986 · idParte: 8720705

Texto oficial

L. 19.585 Art. 47. El solo hecho de colocar al menor en casa de Art. 5º, Nº 3 terceros no constituye abandono para los efectos del letra a) artículo 240 del Código Civil. En este caso, queda a la L. 19.585 discreción del juez el subordinar o no la entrega del menor Art. 5º, Nº 3 a la prestación que ordena dicho artículo, decisión que letra b) adoptará en resolución fundada.