Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720722.
Texto oficial
Art. 64. Si en una investigación aparecieren hechos
respecto de los cuales deba intervenir el juez de letras de
menores, el Ministerio Público deberá ponerlos en su
conocimiento. De la misma manera procederá el tribunal que
constate la existencia de esos hechos durante la
tramitación de un proceso.