Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 70. Las capellanías, clases de religión y moral
o asesorías religiosas o espirituales que se creen en los
Hogares, Casas de Menores o Centros de Defensa o
rehabilitación pertenecientes al Estado y las que existan
en la actualidad en esos mismos establecimientos, podrán
ser ejercidas y solicitadas, conjunta o separadamente a
título gratuito, por cualquiera entidad o iglesia, sin
discriminación alguna, que ejercite la función religiosa o
espiritual.