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Artículo PRIMERO (DEL ART. 6) transitorio del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720731.

Texto oficial

Artículo primero. Mientras se establezcan los jueces de letras de menores a que se refiere el artículo 18, el juez letrado de mayor cuantía desempeñará las funciones de tal en cada departamento, y en donde hubiere más de uno, el del tribunal de más antigua creación.