Artículo 3 (DEL ART. 6) transitorio del Código Civil
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720733.
Texto oficial
Art. 3º. Los menores que, a la fecha de vigencia de la
Ley Nº 16.520, se encontraren recluidos por medida de
protección en los establecimientos penales de la
República, deberán ser puestos a disposición del juez de
menores respectivo, con el fin de que éste determine su
internación en alguno de los establecimientos indicados en
la presente ley o le aplique alguna de las otras medidas
indicadas en el artículo 29.
Los que se encuentren detenidos, procesados o
condenados por crimen, simple delito o falta, pasarán a los
respectivos Centros de Readaptación, a medida que ellos
sean creados, disponiéndose, entretanto, las medidas para
obtener su total segregación del resto de la población
penal en los establecimientos en que actualmente estuvieren
recluidos.