Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720767.
Texto oficial
Art. 11. Cuando el gravamen con que se defiera una
asignación o se haga una donación consista en un derecho
de uso o habitación en favor de un tercero, se deducirá
del acervo sujeto al pago del impuesto, la tercera parte de
la suma que resulte de aplicar las reglas del artículo
6.º.