Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720769.
Texto oficial
Art. 13. Las asignaciones o donaciones de derechos
litigiosos no estarán sujetos al pago del impuesto, sino
desde el momento en que el juicio termine por sentencia
ejecutoriada o transacción.
El impuesto se pagará sobre el valor que resulte tener
el crédito o derecho, con deducción de los gastos
judiciales.
En estos casos, al efectuarse el pago de la cosa
debida, deberá acreditarse el entero del impuesto
correspondiente.