Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720781.
Texto oficial
Art. 25. Para los efectos de esta ley el heredero no
podrá disponer de los bienes de la herencia, sin que
previamente se haya inscrito la resolución que da la
posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 688 del Código Civil.