Texto oficial
Art. 38. Toda persona natural o jurídica que se ocupe
habitualmente de dar en arriendo cajas de seguridad,
cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Remitir anualmente, por medios electrónicos,
información relativa a las cajas de seguridad, sea que las
tenga arrendadas en Chile o en sus oficinas o sucursales en
el extranjero, indicando en ella el número de la caja, rol
único tributario, nombre y apellido o razón social del
arrendatario;
b) Llevar un repertorio alfabético en el que se anoten
los mismos datos;
c) Llevar un registro foliado y alfabético en el que
se anoten con la fecha y la hora, los nombres, apellidos y
domicilio de las personas que se presenten a abrir una caja
de seguridad, exigiendo de ellas dejen su firma en el
registro; y
d) Presentar al personal inspectivo autorizado por el
Servicio, dichos registros y repertorio cuando así lo exija
aquél.