Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720796.
Texto oficial
Art. 40. Los dineros, valores, títulos u objetos
encontrados en una caja de seguridad arrendada conjuntamente
a varias personas y cuyo condominio no pueda precisarse,
serán reputados, salvo prueba en contrario y únicamente
para los efectos de la aplicación de esta ley, como
propiedad común de dichas personas y se estimará como
perteneciente al comunero fallecido una parte proporcional
del total.