Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720817.
Texto oficial
Art. 61. Se presumirá ánimo de ocultación de bienes
siempre que, disuelta una sociedad conyugal por muerte de
alguno de los cónyuges, dejen de manifestarse en el
inventario que al efecto se practique, los bienes raíces
que fueren del dominio del cónyuge difunto o de la sociedad
conyugal.