Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720823.
Texto oficial
Art. 67. La persona que después del fallecimiento de
un arrendatario de caja de seguridad o del cónyuge de este
arrendatario no separado de bienes, abriere, o hiciere abrir
la caja sin cumplir con lo ordenado en el artículo 39,
sufrirá una multa de un 10% a un 100% de una unidad
tributaria anual.
Igual pena sufrirá el arrendador de una caja de
seguridad que teniendo conocimiento de la muerte del
arrendatario permita abrirla sin llenar los requisitos
establecidos en el citado artículo 39.
Lo dispuesto en este artículo rige también respecto
de los sobres, paquetes y cajas a que se refiere el
artículo 41, con la excepción que establece el inciso
final de este último.