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Artículo 67 (DEL ART. 8) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720823.

Texto oficial

Art. 67. La persona que después del fallecimiento de un arrendatario de caja de seguridad o del cónyuge de este arrendatario no separado de bienes, abriere, o hiciere abrir la caja sin cumplir con lo ordenado en el artículo 39, sufrirá una multa de un 10% a un 100% de una unidad tributaria anual. Igual pena sufrirá el arrendador de una caja de seguridad que teniendo conocimiento de la muerte del arrendatario permita abrirla sin llenar los requisitos establecidos en el citado artículo 39. Lo dispuesto en este artículo rige también respecto de los sobres, paquetes y cajas a que se refiere el artículo 41, con la excepción que establece el inciso final de este último.