Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Artículo 46 bis.- Los bienes respecto de los cuales
esta ley no establece regla de valoración, serán
considerados en su valor corriente en plaza.
En los casos en que los bienes se valoricen conforme
con este artículo, el Servicio deberá proceder al giro
inmediato del impuesto, con el sólo mérito de los
antecedentes aportados en la declaración del mismo.