Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8785387.
Texto oficial
Artículo 49 bis.- En la sentencia el juez podrá
decretar que la autorización a que se refiere el inciso
sexto del artículo anterior habilita al padre o madre que
la haya requerido y que tenga al menor a su cuidado para
salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los
dos años siguientes, siempre que se acredite que el otro
progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el
deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener
una relación directa y regular con su hijo. El plazo de
permanencia del menor de edad en el extranjero no podrá ser
superior a quince días en cada ocasión.