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Artículo 7 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658208.

Texto oficial

Artículo 7º.- Se considerará afecta a esta reglamentación a toda persona que sufre de una enfermedad o trastorno mental, que deba ser internada en un establecimiento destinado a tal objeto. El diagnóstico de una enfermedad o trastorno mental corresponderá exclusivamente al médico, el que podrá requerir de la coparticipación de un profesional psicólogo y/o de la colaboración de otros profesionales de la salud, con el fin de obtener una evaluación integral del sujeto.