Texto oficial
Artículo 26.- Para configurar el carácter agresivo o perturbador del comportamiento de una persona con trastorno mental y tomar las medidas de manejo que más adelante se señalan, deberán considerarse tanto las condiciones de la persona cuanto las circunstancias personales y ambientales, que en la actualidad o en el pasado determinaron la expresión de la o las conductas definibles como perturbadoras o agresivas.