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Artículo 26 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658231.

Texto oficial

Artículo 26.- Para configurar el carácter agresivo o perturbador del comportamiento de una persona con trastorno mental y tomar las medidas de manejo que más adelante se señalan, deberán considerarse tanto las condiciones de la persona cuanto las circunstancias personales y ambientales, que en la actualidad o en el pasado determinaron la expresión de la o las conductas definibles como perturbadoras o agresivas.