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Artículo del Decreto Ley 2623

Interpreta el sentido del decreto ley numero 312, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173075 / 6292407.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase, interpretando el sentido del decreto ley Nº 312, de 1974: a) Que sus disposiciones han sido y son aplicables al personal de los Hospitales "Dr. Juan Hepp Dublau", de Purranque; "Santo Tomás", de Limache; "Jean et Marie Thierry", de Valparaíso; "Leonor Mascayano", de Concepción; "Josefina Martínez de Ferrari", de Santiago, y Clínica "San Pancracio", que con anterioridad al 14 de Febrero de 1974, ya se había incorporado al Servicio Nacional de Salud en virtud de convenios celebrados entre esas instituciones y este Servicio; b) Que tanto al personal mencionado en dicho cuerpo legal, como al aludido en la letra anterior, se ha debido y debe computar, a partir del 14 de Febrero de 1974, para los efectos de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 249 de 1974 y sus modificaciones posteriores, todo el tiempo servido en su institución de origen, c) Que la corporación y el reconocimiento de tiempo servido a que se refiere el inciso segundo de su artículo 4º debe entenderse, para todos los efectos legales, respecto del personal indicado en la letra b) de este artículo que ha tenido y tiene el carácter de mandato legal que ha obligado y obliga a dicho personal a afiliarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social a que alude el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.