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Artículo UNICO del Decreto Ley 2558

Excluye a las instituciones que indica de la aplicacion del decreto ley nº 349, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173080 / 8363314.

Texto oficial

Artículo único.- Exclúyense las Iglesias Evangélicas, Protestantes y Apostólicas de Chile, como asimismo, a cualquier otra que posea la calidad de corporación de carácter religioso, de la aplicación de las normas contenidas en el decreto ley Nº 349, de 1974 y sus modificaciones.