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Artículo 2 del Decreto Ley 2618

Declara feriado legal el dia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173091 / 8363345.

Texto oficial

Artículo 2º.- Amplíase la jornada de trabajo, de los trabajadores en general, de los días 2, 3, 4, 7 y 8 de Mayo de 1979 en un quinto de la respectiva jornada diaria, ampliación que se hará efectiva inmediatamente después de la jornada ordinaria de trabajo de cada uno de los días indicados. Esta ampliación de jornada sólo tendrá por objeto la recuperación del tiempo no trabajado correspondiente al feriado dispuesto por el artículo 1º del presente decreto ley y no constituirá trabajo extraordinario para ningún efecto legal.