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Artículo UNICO del Decreto Ley 2651

Concede, por gracia, a don alberto triviño gonzalez el derecho de impetrar los beneficios de la ley que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173161 / 8363384.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Alberto Triviño González, el derecho a acogerse a los beneficios señalados en el artículo 36 de la ley Nº 11.595, de 1954. Facúltase a la Contraloría General de la República para extender una cédula de retiro, la que comprenderá los beneficios que le habría correspondido de no mediar la resolución que lo eliminó del Ejército de Chile.