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Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolucion del director regional metropolitano del servicio electoral que acepta o rechaza las candidaturas a los cargos de concejal

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173256 / 8416886.

Texto oficial

1. Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal Electoral Metropolitano por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro del plazo de cinco días corridos, contado desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a concejal. 2. El escrito de reclamación deberá ser fundado y contener peticiones concretas, debiendo acompañarse a él todos los medios probatorios que le sirvan de fundamento. Además, cuando proceda, deberá acreditarse la personería del compareciente. 3. Si la reclamación no cumpliere cualquiera de los requisitos señalados en las normas precedentes, se la declarará inadmisible sin más trámite. 4. Admitido a tramitación el reclamo, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal decida oír alegatos de las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de éstos, el que no podrá exceder de quince minutos por cada parte. 5. La vista de la causa se anunciará por el Secretario-Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior a la vista. La suspensión no procederá por motivo alguno. 6 El Tribunal podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime necesarias. 7. Las resoluciones de mero trámite que dicte el Tribunal se notificarán por el estado diario y no procederá recurso alguno en su contra. 8. Toda cuestión accesoria que se suscite en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva. 9. La reclamación se fallará dentro del plazo de cinco días corridos, contado desde que se haya deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa. La sentencia se notificará a las partes por el estado diario y por la vía más rápida, al Director Regional Metropolitano del Servicio Electoral, tan pronto como se pronuncie. 10. En contra de la sentencia definitiva, sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Apelación contra Sentencias de los Tribunales Electorales Regionales con motivo de las Declaraciones de Candidaturas a Concejales de fecha 21 de junio del 2000. El Tribunal a quo, examinará la admisibilidad del recurso y, si procediere, lo concederá y elevará los autos de inmediato al Tribunal Calificador de Elecciones para su conocimiento y resolución.